Micelio
Auto6 de mayo de 2026

A-571 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Puerto Gaitán y el Juzgado 4 Administrativo del Circuito de Villavicencio.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente que se fundó en la aplicación de reglas de reparto.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Puerto Gaitán para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se hizo una advertencia al precitado despacho para que, en lo sucesivo, observe los precedentes constitucionales y las nomas en materia de los factores de competencia de los jueces de tutela, al igual que abstenerse de provocar conflictos de competencia con base en reglas de reparto de las acciones de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. � DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 04 de marzo de 2026 por el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Puerto Gait�n en la acci�n de tutela interpuesta por Adriana Pe�a Gonz�lez contra Discolmets S.A.S y Nueva EPS.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente ICC- 5352 al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Puerto Gait�n , para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Puerto Gait�n que, en lo sucesivo, debe (i) observar los precedentes constitucionales y las normas en materia de los factores de competencia de los jueces de tutela, y (ii) abstenerse de provocar conflictos de competencia con base en reglas de reparto de las acciones de tutela.
  4. CUARTO. Por intermedio de la Secretar�a General, COMUNICAR esta decisi�n a la accionante y al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Villavicencio . Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital. Archivo �Escrito de tutela.pdf�, pg. 10 - 12. [2] Expediente digital. Archivo �Escrito de tutela.pdf�, p. 10. [3] Expediente digital. Archivo �Escrito de tutela.pdf�. p.7. [4] Idem. [5] Expediente digital. Archivo �50001-33-33-004-2026-00062-00 (Conflicto de competencia) - 02. Revisado (1)�. p. 1-5. [6] El juez hizo referencia a los siguientes autos de la Corte Constitucional: autos 105 de 2016; 157 de 2016; 007 de 2017; 028 de 2017; 030 de 2017; 052 de 2017; 059 de 2017; 059A de 2017; 061 de 2017; 063 de 2017; 064 de 2017; 066 de 2017; 067 de 2017; 072 de 2017; 086 de 2017; 087 de 2017; 106 de 2017; 152 de 2017; 171 de 2017; 197 de 2017; 332 de 2017; 325 de 2018; 242 de 2019; 320 de 2021 y 243 del 2021. [7] Expediente digital. Archivo �50001-33-33-004-2026-00062-00 (Conflicto de competencia) - 02. Revisado (1)�. p. 2-3. [8] Corte Constitucional, Autos 124 de 2009, 346 de 2014, 050 de 2015, 173 de 2017, 604 de 2019, 1306 de 2024, 061 de 2025, entre otros. [9] Corte Constitucional, Autos 481 de 2019 y 495 de 2019. [10] Corte Constitucional, Autos 2013 de 2025, 1811 de 2025 y 1712 de 2025, entre otros. [11] Este art�culo 1 del Decreto 333 de 2021 modifica el art�culo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 as�: �Reparto de la acci�n de tutela. Para los efectos previstos en el art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocer�n de la acci�n de tutela, a prevenci�n, los jueces con jurisdicci�n donde ocurriere la violaci�n o la amenaza que motivare la presentaci�n de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [�] Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad p�blica del orden nacional ser�n repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categor�a. [�]�
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.